Registro de Jornada Laboral: ¿A qué me obliga la norma?

La Ley va a obligar a las empresas, a todas las empresas, a llevar un Registro de la Jornada Laboral de sus trabajadores y desde el 12 de mayo este registro podrá ser reclamado por la Inspección de Trabajo.

No son pocas las empresas que han trasladado a Bitnova sus dudas acerca de cómo hacer efectiva esta obligatoriedad puesto que la Ley dice bien poco sobre cómo debe ser el Registro. Sólo dice que es obligatorio, que cualquier modificación en el mismo debe dejar rastro y que debe ser puesto a disposición de los trabajadores, sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Basta un simple papel firmado? Pues en principio un simple papel firmado por el trabajador en el que consten la fecha y la hora de entrada y salida podría bastar, pero más que posiblemente el empresario tenga problemas para certificar que los datos que contienen son imposibles de manipular sin que queden evidencias.

Y es que en pleno siglo XXI nos vemos obligados a resolver de nuevo problemas a los que se dio respuesta en el siglo XIX. Fue en 1888 cuando Willard Bundy patentó el primer “reloj de fichar” y pocos saben que este invento fue tan trascendente y rentable que su compañía, la Bundy Manufacturing, fue una de las cuatro que se fusionaron para crear IBM en 1911.

Ya en 1888, Willard Bundy aportó una solución que terminaba con la posibilidad de alteración de los registros y si esa solución tuvo éxito es porque existía una necesidad clara de que se produjera una evolución que sustituyera al papel, la fecha y la firma como método de Registro de la Jornada Laboral.

Más de 140 años después, la evolución debe llevarnos a otro estadio en el que el Registro de la Jornada Laboral no se realice en soporte papel, ni que se vuelvan a poner de moda los relojes de fichar y los paneles ante los que los trabajadores hacían largas colas para recoger su tarjeta y que el reloj imprimiera en ella la fecha y la hora.

Symphony, aplicación desarrollada por Bitnova, nos ofrece otras posibilidades mucho más operativas y razonables. Con un teléfono móvil debidamente configurado, cualquier empresa puede registrar la jornada laboral de sus trabajadores, incluso mediante huella digital, almacenar en la nube todos los datos, que estén siempre disponibles y que cualquier modificación de datos deje huella. Sin papeles, sin relojes, sin almacenamiento físico, sin que ningún trabajador deba ahora dedicar parte de su jornada al mantenimiento de este Registro de la Jornada Laboral que desde el 12 de mayo es obligatorio en todas las empresas.

Aparentemente, métodos para cumplir con la obligatoriedad del Registro de la Jornada Laboral en las empresas hay muchos. Pero si se leen atentamente los requisitos legales, algunos deben quedar descartados. Ponga especial atención en la “inviolabilidad” de los datos, en que sea imposible alterar sus datos sin que quede constancia de ello y de la causa por la que se han alterado, porque en realidad esta es la única condición técnica que debe cumplir el Registro de la Jornada Laboral. Que no le den gato por liebre.